A continuación el proyecto de Ley 078-20 que presentó el presidente Luis Arce para la devolución total o parcial de los aportes a las AFP y que actualmente se encuentra en debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 2. Devolución total o parcial de los aportes
a) Devolución parcial de hasta el 15% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en sus cuentas individuales un monto menor o igual a los Bs 100.000, independientemente de su edad.
b) Devolución total de 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta previsional un monto igual o menor de Bs 10.000 y cuenten con la edad de 50 años o más.
Artículo 3. Operativa de la devolución total o parcial
I. La devolución parcial o total de aportes se hará en un solo desembolso, previa solicitud del asegurado a las AFP donde se encuentre registrado.
II. Las AFP serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución total o parcial de los aportes que voluntariamente decidan hacerlo.
III. La remuneración a las AFP por el servicio de devolución total o parcial de los aportes, será deducida de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente.
IV. La devolución total o parcial de aportes señalados en el Art. 2 de la presente ley, deberá considerar el saldo acumulado acreditado en la cuenta personal previsional y la edad del asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente ley.
Artículo 4. Plazo para la solicitud de la devolución parcial o total de los aportes.
Los asegurados que decidan solicitar la devolución total o parcial de sus aportes que no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el Art. 6 podrán iniciar sus trámites en la AFP en la que estén registrados, dentro del plazo establecido en el reglamento.
Artículo 5. Fuentes de financiamiento
a) La disponibilidad acumulada y los recursos de liquidez en los fondos de SIP administrado por las AFP
b) Los vencimiento de la cartera de inversiones del SIP, en función al plazo que sea establecido en el reglamento.
c) La recaudación del SIP que debe mantenerse como recursos de liquidez para la devolución parcial o total de aportes durante el plazo que sea establecido por el reglamento, en función a la necesidad de pago.
Artículo 6. Exclusiones
Se excluye de la devolución total o parcial de los aportes a los asegurados que al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente ley.
a) Hubieran accedido o se encuentran en curso de adquisición de una pensión de vejez, solidaria de vejez, invalidez, pago o beneficio del SIP.
b) Se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado.
c) Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.
Artículo 7. Continuidad operativa
A los efectos de la ley, las AFP deben prever los recursos necesarios destinados a las prestaciones y beneficios en curso de pago del SIP y dar continuidad al proceso de acreditación de aportes.
Artículo 8. Fracción solidaria
Los asegurados que accedan a la devolución total o parcial de aportes establecidos en la presente ley , no podrán beneficiarse de la fracción solidaria financiada con recursos del Fondo Solidario, estipulada en la Ley 065, de 10 de diciembre de 2010, de pensiones.
Artículo 9. No restitución de aportes
El Estado no restituirá el monto de la devolución total o parcial de aportes al que accedan de forma voluntaria los asegurados al SIP.
Se debe recordar que este es un borrador que será debatido en la Asamblea Legislativa y que una vez aprobada, será reglamentada en un plazo de diez días hábiles computables a partir de su publicación.