Llegó el momento de pagar las cuotas de los créditos financieros, que debido a la pandemia y al momento excepcional e incierto de la economía que afecta al país, fueron diferidos (postergados, suspendidos) desde marzo de 2020 a diciembre de 2020.
Es la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción temporal del pago de Servicios Básicos 1294, que en su primer artículo ‘Diferimiento de pago de capital e intereses’, párrafo II, precisa que la medida no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora y que se prohíbe el anatocismo.
Es junto con la Ley 720, la que amplía la postergación de los pagos hasta el 31 de diciembre de 2020, las que dan cuerpo legal a este beneficio para los prestatarios. Mientras que los decretos 4318 y 4409 se apoyan en las leyes mencionadas para realizar esas disposiciones.
Sin embargo, es el decreto 4409, en su artículo uno, el que indica que tiene por objeto establecer que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
Es en este escenario que la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, explicó que luego de mantener una reunión con diferentes sectores productivos se determinó establecer un periodo de gracia de seis meses para todos los deudores, siempre y cuando opten por refinanciar o reprogramar.
Ante la consulta de si es obligatorio que los deudores se acojan al periodo de gracia a cambio de refinanciar o reprogramar, desde la ASFI explicaron que no lo es y que aquellos prestatarios que no lo deseen, pueden acogerse al DS 4409 que indica que sus cuotas diferidas serán trasladas al final de su plan original de pago y recién pagarlas, sin ningún costo adicional.
En la última semana, el Gobierno aprobó un nuevo periodo de gracia de seis meses para los créditos diferidos, siempre que opten por un refinanciamiento o reprogramación. Los intereses se pagarán cuando concluyan los seis meses (en cuotas).
El diferimiento concluyó el 31 de diciembre, por lo que los clientes deberán pagar sus créditos desde este mes. En el caso de la reprogramación no se necesita cumplir con requisitos adicionales, es simplemente firmar una adenda que va a marcar las nuevas condiciones de plazo y las cuotas. En el caso del refinanciamiento, la entidad va hacer una evaluación”, puntualizó Juan Reynaldo Yujra, director de la ASFI.
Por ello, a partir de la explicación de Henry Larrea, auditor financiero, Paola Sequeiros, abogada en temas financieros y de la ASFI, le dejamos los conceptos básicos de las tres figuras (diferimiento, reprogramación y refinanciamiento) para que usted decida que opción elige.
Las alternativas
¿Qué es reprogramar? Básicamente es un acuerdo entre la institución financiera y el cliente para modificar las condiciones iniciales del crédito. Se extiende el plazo del crédito y establece un nuevo plan de pagos para el prestatario en base al saldo de capital. Se logra una reducción en la cuota mensual.
¿Cuándo reprogramar? Cuando el cliente tiene un deterioro en su capacidad de pago.
¿Hay desventajas? Se incrementa el costo financiero y por la extensión el plazo, se paga mayor cantidad de interés. Con una reprogramación, cada mes se aporta menos a capital, pues según Larrea, el interés de todos los créditos se cobra en base al saldo de capital y se calcula por la cantidad de días que pasaron desde la última fecha de pago, en base a la tasa de interés.
¿Qué es refinanciar? Es pagar un crédito anterior con uno nuevo, con nuevas condiciones, con capital adicional para inversión.
¿En qué instancia debo refinanciar? Cuando se tenga opciones de inversión con capital nuevo que generen ingreso y nuevas oportunidades de abrir mercados y mayor flujo de caja para los clientes.
Larrea recomienda jamás elegir un refinanciamiento solo para pagar intereses y hace notar que esta figura se da en las instituciones financieras que ofrecen dinero a sus clientes solo para que les cubran el interés diferido.
En mi calificación crediticia ¿qué implica reprogramar o refinanciar? Reprogramar significa deterioro en la capacidad de pago del deudor, eso afecta la calificación.
En un refinanciamiento se reevalúa la capacidad de pago del cliente y se la realiza cuando no presenta deterioro con relación a la evaluación realizada inicialmente. Por lo tanto, refinanciar no afecta la calificación.