Ley de "Corresponsabilidad en el trabajo del cuidado no remunerado, para igualdad de oportunidades"

Socialización de la ley de "Corresponsabilidad en el trabajo del cuidado no remunerado, para la igualdad de oportunidades"

Antecedentes

El trabajo del hogar y el cuidado de los/as integrantes de la familia son tareas de gran importancia para la sociedad y la economía. Estas labores se denominan trabajo de cuidado no remunerado, son cotidianas y, por lo general, son realizadas por las mujeres.

Si bien este trabajo dignifica a las personas que lo realizan porque garantiza la sostenibilidad de la vida, no es valorado ni reconocido por la sociedad, ni por el Estado. Así, se torna invisible y es una tarea que, se cree, “es mejor desempeñada por las mujeres, debido a su naturaleza”. Esta creencia está muy enraizada en la sociedad, y se constituye en una fuente más de desventaja y desigualdad, porque tiene efectos adversos en la vida de las mujeres y en su desarrollo en diversos ámbitos, situación que es corroborada por datos estadísticos:

Las mujeres, por cuidar a la familia y hacer las labores de casa –entre otros factores–, en promedio, tienen menos nivel de instrucción que los hombres, tienen menos ingresos que los hombres y participan con mayor dificultad de las actividades de sus organizaciones sociales y como autoridades, situación que les impide tomar decisiones efectivas por el bien común y por sus propios intereses.

Las mujeres además de trabajar en el hogar, se ven obligadas por la situación económica, a trabajar fuera de ella, para dar sustento a sus familias. Por ello, muchos niños y niñas, personas de la tercera edad y con discapacidad quedan desprotegidos ante la poca disposición de los hombres para asumir estas tareas, porque se nos enseña desde muy temprana edad que “son cosa de mujeres y no de hombres” y esto no es así, porque es responsabilidad de todos/as. Esta problemática de desprotección es aún más fuerte en hogares de escasos recursos económicos, debido a la dificultad de acceder a servicios de cuidado privados por sus costos elevados, situación que obliga a las mujeres a invertir entre 12 y 18 horas de trabajo, combinando trabajo dentro y fuera del hogar, con serias consecuencias para su bienestar personal y el ejercicio de sus derechos, fundamentalmente, de sus derechos económicos

La Ley, una propuesta integral a la problemática de cuidados

Para contribuir a dar respuesta a esta problemática, en marzo de 2015 fue aprobada la Ley 090, “Ley de Economía del Cuidado Solidario”, norma propuesta por María Isabel Caero, Concejala del Municipio de Cochabamba. Lamentablemente, con argumentos de inviabilidad, de orden técnico y legal planteados por el ejecutivo municipal, su aplicación fue desestimada por las nuevas autoridades. Esta postura indujo a que instituciones como Ciudadanía y otras instituciones, así como, la Red Contra la Violencia a las Mujeres de Cochabamba, que tenía en su agenda el seguimiento a la implementación de la Ley 090 desde su promulgación, realizaran acciones de incidencia para impedir su abrogación, y la conformación de una comisión específica de la Red contra la violencia conformada principalmente por el Instituto de Formación Femenina Integral (IFFI), Ciudadanía y la Oficina Jurídica para la Mujer.

Dada la imposibilidad de hacer efectiva la aplicación de la norma, la Comisión específica de la Red Contra la Violencia a las Mujeres Cochabamba, dialogo con el ejecutivo municipal y aportó a la elaboración de una nueva propuesta de ley, considerando recuperar los principales postulados de la Ley de Economía del Cuidado Solidario. Estas tareas fueron iniciadas el año 2016 y finalizadas el 19 de febrero de 2019, fecha en que el Concejo Municipal de Cochabamba aprobó la Ley de “Corresponsabilidad en el trabajo de cuidado no remunerado para la igualdad de oportunidades” que reemplazará a la Ley de Economía del Cuidado Solidario.

El objetivo de esta norma es “Promover la corresponsabilidad familiar y social y garantizar la corresponsabilidad pública en el trabajo de cuidados de la familia, para mejorar las condiciones de acceso de las mujeres a la educación, al empleo, a la actividad económica, a la participación social y a la participación política, en igualdad de oportunidades”.

Las principales acciones de gestión municipal que propone la norma son las siguientes:
I) Implementar servicios de cuidado municipales para niños y niñas menores de 5 años, servicios de cuidado y recreativos para niños y niñas en edad escolar y servicios de terapia ocupacional y recreativa para personas adultas mayores y personas con discapacidad. Todos/as ellos tendrán una localización distrital, pero también se emplazarán de acuerdo a demanda; es por ello que se prevé la instalación de centros infantiles próximos a los centros educativos nocturnos. Estos centros funcionarán en horarios adecuados a la dinámica laboral de las familias.

II) Sensibilizar a la sociedad, con el fin de que hombres y mujeres sean corresponsables del trabajo del hogar, mediante capacitación a padres y madres de familia, tutores, líderes de organizaciones sociales, empresarios y voluntarios.

III) Brindar información para que instancias privadas o empresas, o instituciones implementen estos servicios para sus trabajadores/as.

IV) Brindar capacitación técnica a las mujeres para superar sus dificultades económicas e insertarse en el mercado laboral en mejores condiciones. Como se puede advertir es una propuesta integral porque supone la consideración de aspectos sociales, culturales y económicos, a la vez que abarca la intervención dirigida al cambio de comportamiento de las personas y las organizaciones, con el objetivo de que hombres y mujeres sean corresponsables del trabajo doméstico y de cuidados y que el Estado, en el nivel local, se responsabilice del cuidado de las personas, garantizando el cumplimiento de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la vida.

Cochabamba, marzo de 2019
Fuente: IFFI

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